Fecha de Publicación: 17/09/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las excepciones a lo dispuesto en el presente Decreto, salvo las previstas en el artículo 2°, deberán ser expresamente autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio gestionante y el Ministerio de Economía y Finanzas.
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