Tolerancia. Admítense ciertas tolerancias de calidad y calibre en cada envase para las frutas que no conformen las exigencias de la categoría indicada.
A) Tolerancias de calidad.
a) Categoría "Extra" 10% (diez por ciento) en número de frutos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las características de la categoría, pero conformes a las características de
la categoría inmediata inferior (categoría "I").
b) Categoría "I" 10% (diez por ciento) en número de frutos que no corresponden a las características de la categoría.
c) Categoría "II" 10% (diez por ciento) en número de frutos que no corresponden a las características de la categoría.
B) Tolerancias de calibre.
Para todas las categorías 10% (diez por ciento) en número de frutos por envase que respondan a un diámetro o longitud con diferencias mayores que las indicadas en el inciso 2º del artículo 5º del presente decreto.
C) Acumulación de tolerancias. La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá superar el 15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y "I" y el 20% (veinte por ciento) para la categoría "II".