Decreto 310/984
Se dispone que las bananas que se importen para el consumo o la industria de transformación, deberán cumplir con los requisitos de sanidad y
calidad previstos en las normas vigentes.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 1º de agosto de 1984.
Visto: la gestión formulada por la Dirección del Plan de Promoción
Granjera y la Dirección de Sanidad Vegetal, con la cooperación del Centro
de Investigaciones "Alberto Boerger" del Ministerio de Agricultura y
Pesca respecto a la necesidad de complementar el control de sanidad y
calidad de las bananas que se importen al país en estado fresco,
dispuesto por decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, sobre control de
calidad y sanidad de frutas, hortalizas y flores.
Resultando: I) Se ha comprobado que algunos productos premencionados
han llegado al país careciendo, en muchos casos, de las condiciones
mínimas de calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa
fitosanitaria de la producción nacional y del consumidor local;
II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional distorcionando su comercialización.
Considerando: I) Necesario, complementar el control de calidad y
sanidad de tales productos;
II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en
el sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial
énfasis en las enfermedades infectocontagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.
Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación y a la ley 13.737, de 9 de enero de
1969, en la redacción dada por la ley 15.481, de 4 de noviembre de 1983,
que crea la Dirección del Plan de Promoción Granjera, el decreto 176/982,
de 21 de mayo de 1982, y la opinión favorable de la Dirección de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las bananas (musa sp.) que se importen con destino a consumo o la
industria de transformación deberán cumplir con los requisitos da sanidad
y calidad previstos en las normas vigentes para frutas, hortalizas y
flores, especialmente con lo dispuesto por el decreto 176/982, de 21 de
mayo de 1982,y con las normas del presente decreto.
ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.