Fecha de Publicación: 13/06/1978
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Los exámenes médicos de los Oficiales y Personal Subalterno, se
realizarán:

a)   Para funcionarios del interior de la República en los respectivos
     Servicios Sanitarios;
b)   Para los funcionarios de Montevideo en el Servicio de Sanidad
     Policial.
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