Fecha de Publicación: 13/06/1978
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Serán condiciones indispensables para concursar las siguientes:

A)   Oficiales:

     1)   Poseer la antigüedad mínima requerida en el artículo 203 de la
          ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
     2)   Haber pasado previamente por un examen médico de aptitud física,
          que lo habilite para cumplir posteriormente con las Pruebas del
          Concurso. En caso de no ser declarado apto, quedara sin efecto
          la inscripción.

B)   Personal Subalterno:

     1)   Los Sargentos Primeros (P.A.) que concursan para Oficiales
          Subayudantes (P.A.) tendrán los mismos requisitos que los
          Oficiales.
     2)   El resto del Personal Subalterno se regirá de la siguiente
          manera:

          a)   Primero concursarán los que tienen la antigüedad requerida
               en el artículo 48 de la Ley Orgánica Policial;
          b)   En caso de que resten vacantes se efectuará un segundo
               concurso entre aquellos funcionarios comprendidos en el
               artículo 203 de la ley 14.189 citada, pudiendo intervenir
               también quienes hubieran reprobado el Concurso anterior;
          c)   Se requiere igualmente el correspondiente examen médico de
               aptitud física.
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