Fecha de Publicación: 13/06/1978
Página: 590-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 12

   En caso de no presentarse por cualquier causa el concursante a un examen u otro acto del Concurso será eliminado y deberá rendirlo totalmente en la próxima oportunidad. Los Oficiales y Personal Subalterno que rindan Concurso permanecerán a órdenes del Tribunal Examinador y deberán concurrir a todas las citaciones que éstos les formulen, siendo causa de eliminación la no concurrencia; no pudiéndose interponer razones de servicio ni órdenes en contrario (artículo 369 del Reglamento Nº 3
citado). Mientras no se den a conocer dichos resultados, se mantendrán los
trabajos con la debida seguridad y reserva. En el régimen de Seudónimos se
deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 382, 383,
384, 388, 389 y 390 del Reglamento Nº 3 citado.
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