Decreto 31/020
Determínase que el art. 129 de la Ley 19.678 de 26 de octubre de 2018, relativo a la modificación de la fórmula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales respecto de los dependientes de la actividad rural, comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2020.
(393*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: lo establecido por la Ley N° 19.678 de 26 de octubre de 2018;
RESULTANDO: que el artículo 129 de la referida norma modificó la fórmula de cálculo de las primas correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, respecto de los dependientes de la actividad rural;
CONSIDERANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado y el Banco de Previsión Social continúan trabajando en los ajustes necesarios para una adecuada implementación de la referida modificación, de forma de no afectar el funcionamiento de la actividad rural ni la cobertura del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
II) que, en función de lo anterior, resulta conveniente e imprescindible postergar la entrada en vigencia de lo previsto en el mencionado artículo, por las mismas razones consignadas en el Decreto N° 210/019 de 8 de julio de 2019, atendiendo a que es necesario y de buena administración culminar el proceso de adecuación de la operativa del seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para la actividad rural, a efectos de una correcta implementación de la medida, y teniendo en cuenta que la aportación patronal de las empresas rurales se realiza por cuatrimestres;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 19.678 de 26 de octubre de 2018, comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2020.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO FERRERI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.