Fecha de Publicación: 14/02/2017
Página: 65
Carilla: 65

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 31/017

Sustitúyese el artículo 7° del Decreto 68/014, relativo al régimen de comunicaciones electrónicas en las gestiones que se tramiten ante la DNPI.
(394*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 6 de Febrero de 2017

   VISTO: el régimen de comunicaciones electrónicas dispuesto por Decreto N° 68/014 a ser utilizado en la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial;  

   RESULTANDO: I) que dicho régimen se enmarca dentro de la normativa vigente que propende al uso de instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Gobierno Electrónico), a fin de modernizar y agilizar la gestión pública a efectos de su transparencia y mejor servicio a los ciudadanos;  

   II) que en el decreto se prevé el uso del domicilio electrónico constituido en las gestiones que se tramiten ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente Convencional;  

   CONSIDERANDO: I) que el tiempo transcurrido desde su implementación ha revelado la necesidad de verificar ajustes a la normativa que permitan un mejor uso del sistema y la consecuente agilización de los trámites sustanciados en la órbita de la DNPI;  

   II) que, en particular el plazo de diez días previsto para la notificación ficta que prevé el párrafo tercero del artículo 7° del Decreto N° 68/014, extiende innecesariamente el plazo del trámite, ya que una vez computada dicha notificación, resta aún computar el plazo previsto para la evacuación de la misma;  

   III) que por lo expuesto, desde la DNPI se propone reducir dicho plazo a tres días, lo que permitirá agilizar los trámites sustanciados;  

   IV) que con fecha 4 de noviembre de 2016 la Asesoría Jurídica se manifestó sin observaciones a la modificación propuesta;  

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo 169 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, el Decreto N° 276/013 de fecha 3 de setiembre de 2013 y el Decreto N° 68/014 de fecha 17 de marzo de 2014;  

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el artículo 7° del Decreto N° 68/014, que quedará redactado de la siguiente forma:  
   "Cumplido con lo previsto en el artículo precedente, todas las notificaciones que deban practicarse en forma personal, se realizarán en el domicilio electrónico constituido y en el caso de quienes no sean Agentes de la Propiedad Industrial, se harán en forma personal o en el domicilio electrónico, si optaron por este medio.
   Tratándose de notificación electrónica, la misma se considerará realizada cuando el acto a notificar se encuentre disponible en la casilla de destino y el interesado acceda a ella.
   Transcurridos tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto a notificar se encuentre disponible sin que el interesado haya accedido al medio electrónico, se lo tendrá por notificado.
   Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate, se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el acto se tenga por notificado, con la salvedad del artículo octavo y de lo dispuesto por otras disposiciones legales especiales".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia; CAROLINA COSSE.
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