Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Las actividades industriales, comerciales o de servicios que se lleven a cabo en las zonas francas de conformidad con la Ley que se reglamenta deberán estipularse en los contratos que confieran a los usuarios su calidad de tales.

   La Dirección General de Comercio dictará los instructivos que contendrán las estipulaciones mínimas a las cuales deberán ceñirse los contratos precedentemente establecidos, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
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