Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Cooperación. Todas las dependencias estatales deberán cooperar con el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio a los efectos de procurar la sencillez y simplificación de los trámites que directa o indirectamente se refieran a las actividades que se desarrollen en las zonas francas.

                               CAPÍTULO II
                   DE LAS ACTIVIDADES EN ZONAS FRANCAS
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