Fecha de Publicación: 05/10/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 61

   Los usuarios de zona franca directos e indirectos que no se presentaren dentro del plazo establecido en el artículo 60, serán suspendidos por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio por un plazo de 90 (noventa) días, no pudiendo desarrollar ninguna actividad.

   Vencido dicho plazo sin que el usuario haya cumplido con los requisitos requeridos, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio procederá a la revocación de la autorización del contrato de usuario.
Ayuda