Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Supervisión y control. La supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

   La Dirección General Impositiva y de la Dirección Nacional de Aduanas ejercerán los controles que les correspondan en el ámbito de sus competencias. Los organismos deberán actuar coordinadamente y deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas los incumplimientos relativos a la Ley que se reglamenta, detectados en el ejercicio de sus cometidos.
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