Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 59

   Los usuarios de zona franca directos o indirectos con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo establecido o se hubieran establecido a su respecto prórrogas automáticas o cuyo plazo exceda el del artículo 16 de la Ley que se reglamenta, deberán presentar dentro del término de un año de la publicación de este decreto:

   a)   antecedentes de la empresa que realiza la solicitud;
   b)   ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios de los
        últimos cinco ejercicios;
   c)   cantidad de empleados, así como nivel y calidad del empleo;
   d)   inversiones en activo fijo de los últimos cinco ejercicios;
   e)   toda otra información que acredite la viabilidad económica y
        financiera de su plan de negocios, así como su contribución al
        cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 15.921,
        de 17 de diciembre de 1987.

   El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá solicitar información adicional para cada caso según las circunstancias.
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