Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 57

   A los solos efectos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva y con independencia del destino aduanero aplicable, la introducción de bienes de libre circulación a la zona franca tendrá el tratamiento aplicable a la exportación.

   El arrendamiento de obra con entrega de materiales realizado en zona franca se considera exportación.
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