Fecha de Publicación: 05/10/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 53

   Establécese que la falta de pago de una prestación pecuniaria que los usuarios de las zonas francas de administración estatal deban a la Dirección General de Comercio, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el literal B) del mencionado artículo 42, previa intimación de pago con plazo de tres días mediante telegrama colacionado.

                               CAPÍTULO XII
                        DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
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