Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 51

   El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá establecer o autorizar áreas y locales especiales destinados exclusivamente a exposiciones y muestras de bienes elaborados o no por los usuarios de zonas francas y su uso estará sujeto al pago de un precio que fijará la citada Dirección.

                               CAPÍTULO XI
                     DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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