Fecha de Publicación: 05/10/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 49

   El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio autorizará en cada caso y según el tipo de explotación, las líneas y características de las construcciones a realizarse dentro de la zona.

   Los usuarios deberán ejecutar el proyecto aprobado en los términos que surjan del contrato.
Ayuda