Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 48

   Los usuarios que se obliguen a realizar construcciones en los terrenos adjudicados, deberán presentar ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio un plano proyecto de las mismas para su aprobación y autorización, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por las demás autoridades competentes.
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