PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Los bienes de libre circulación podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura, remito o documentación equivalente y toda otra documentación que exija la Dirección Nacional de Aduanas.
CAPÍTULO X
DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
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