Fecha de Publicación: 05/10/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 47

   Los bienes de libre circulación podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura, remito o documentación equivalente y toda otra documentación que exija la Dirección Nacional de Aduanas.

                                CAPÍTULO X
            DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Ayuda