PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Los bienes de libre circulación podrán ser introducidos a las zonas francas mediante la presentación de la factura, remito o documentación equivalente y toda otra documentación que exija la Dirección Nacional de Aduanas. CAPÍTULO X DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCASAyuda