Fecha de Publicación: 05/10/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 46

   La Dirección Nacional de Aduanas, en el ejercicio de sus competencias y en aplicación de la normativa vigente, en relación con las distintas situaciones de ingreso o egreso de mercaderías a zona franca, determinará los destinos aduaneros aplicables, y en su caso la no existencia de destinos aduaneros, estableciendo los requisitos y formalidades que entienda pertinentes.
Ayuda