Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 45

   En los casos en que un usuario pretenda utilizar personal extranjero en un porcentaje superior al 25% (veinticinco por ciento) del total de sus empleados en relación de dependencia o directores con actividad remunerada, deberá solicitarlo ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, expresando las razones en que funda su solicitud. La referida Dirección elevará un informe al Ministerio de Economía y Finanzas para su resolución, en el que se valorarán razones específicas de la actividad de la empresa, situaciones de inicio o ampliación de actividades, razones de interés general y la consideración del conjunto de los objetivos previstos en el presente decreto, pudiéndose requerir asimismo la implementación de planes de capacitación a fin de que los usuarios alcancen el porcentaje mínimo requerido por la norma.

   Igual procedimiento deberán iniciar ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, aquellos usuarios que desarrollen actividades de servicios y pretendan contar con un porcentaje máximo de personal extranjero equivalente al 50% (cincuenta por ciento) por todo el plazo del contrato de usuario. A los efectos de la autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la naturaleza del negocio, procurando siempre los mayores niveles de participación factibles de ciudadanos uruguayos y emitirá la resolución correspondiente. En caso de que la misma no se emita dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde el día de su presentación, se entenderá por aprobada. El cómputo del plazo referido se suspenderá en ocasión del otorgamiento de vista a los administrados hasta por 10 (diez) días desde su otorgamiento o su prórroga, si correspondiere.

                               CAPÍTULO IX
                      DEL INGRESO Y EGRESO DE BIENES
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