Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 44

   Los usuarios deberán establecer la nómina de personal extranjero a su cargo y si éstos desean o no, beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en el país.

   A tales efectos, deberá requerirse una declaración jurada a cada uno de dichos empleados que integren la nómina aludida.
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