Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 37

   Revocación de la autorización de los contratos de usuario por incumplimiento de los requisitos establecidos y los compromisos asumidos. El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá revocar por sí, o a solicitud del desarrollador de la zona franca correspondiente o de un usuario directo en su caso, la autorización del contrato de usuario cuando se constate el incumplimiento de los requisitos establecidos y los compromisos asumidos en el proyecto de inversión.

   Se entenderá entre otros, que estos extremos se configuran cuando del análisis realizado surja que la actividad no cumple con alguna de las siguientes condiciones:

   a)   generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser
        adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones
        contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el
        Plan de Negocios);
   b)   realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se
        considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando
        emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a la
        actividad sustancial, calificados y remunerados adecuadamente, y
        utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el
        desarrollador o por el usuario directo según correspondiera;
   c)   tener domicilio fiscal en la zona franca.

                               CAPÍTULO VII
              OTRAS FORMALIDADES A CUMPLIR POR LOS USUARIOS
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