Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, en los casos de infracciones o violaciones a las normas o a los términos de la autorización por parte del desarrollador privado, la citada Dirección deberá dar cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas elevando los antecedentes del caso. Si de la instrucción del asunto, de la cual se deberá dar vista al interesado, se constataren las mismas, la citada Secretaría de Estado podrá aplicar como sanción una multa hasta el máximo previsto legalmente, que se graduará de conformidad con la naturaleza y entidad de la infracción.

   La imposición de sanciones, no obstará a que el Poder Ejecutivo disponga la revocación de la autorización si hubiera mérito para ello.
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