Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

   Cuando el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio constate la existencia de situaciones irregulares que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de una zona franca de explotación privada o a las actividades que en ella se realizan, podrá intimar al desarrollador o disponer por sí, la adopción de las medidas que estime necesarias o adecuadas a los efectos de que cesen o corrijan las mismas.

   Los desarrolladores privados deberán colaborar con el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio para el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento de la zona que exploten.
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