Para la determinación del canon a que refiere el artículo 10 de la Ley que se reglamenta, la Dirección General de Comercio establecerá regímenes de determinación objetiva de la base imponible de la referida prestación, en el caso que los servicios comprendidos en la definición establecida en el artículo anterior, sean prestados por terceros no usuarios. La parte de la base imponible correspondiente a tales servicios se determinará considerando el margen bruto del desarrollador o el costo de administración de los mismos, según corresponda.