Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   Presentada la solicitud, la misma será enviada al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio para su informe, pudiendo además el Ministerio de Economía y Finanzas requerir otros asesoramientos y opiniones que estime oportuno.

   El plazo para la debida instrucción del asunto por el Poder Ejecutivo no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) días desde la fecha de presentación de la solicitud, no computándose los plazos en los cuales el expediente se encuentre en vista.
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