PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lugar proporcionado por el desarrollador. Cada desarrollador tendrá un lugar físico cuyo destino exclusivo sea el desarrollo de las actividades comprendidas en el artículo anterior, las que deberán ser informadas al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS FRANCAS DE DESARROLLO PRIVADOAyuda