Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Actividades de carácter auxiliar.- Los usuarios podrán realizar en territorio no franco, previa autorización del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, actividades de carácter auxiliar siempre que sean desarrolladas en un único lugar fijo.

   A tales efectos, los referidos usuarios deberán presentar ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio la solicitud de autorización con información detallada de la actividad a realizar.

   La Dirección General Impositiva establecerá las formalidades a cumplir por los usuarios a los efectos de controlar el adecuado uso de la autorización conferida.

   El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo o la discordancia entre la información aportada y la realidad constatada, determinará que la autorización quede sin efecto.
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