Fecha de Publicación: 05/10/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Servicios.- Los usuarios de las zonas francas podrán prestar también, a quienes no sean contribuyentes gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los siguientes servicios a territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas:

   a)   Centro internacional de llamadas, excluyéndose aquellos que
        tengan como único o principal destino el resto del territorio
        nacional.
   b)   Casillas de correo electrónico.
   c)   Educación a distancia.
   d)   Emisión de certificados de firma electrónica.

   Los servicios establecidos en el inciso anterior recibirán el mismo tratamiento tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado que los servicios prestados desde el exterior, ya sea en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario.
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