Fecha de Publicación: 05/10/2018
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Servicios.- Los usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la referida zona todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional y adicionalmente:

   a)   dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras
        zonas francas;

   b)   desde la zona franca a terceros países. En este caso, los
        referidos servicios también podrán brindarse a territorio
        nacional no franco a contribuyentes gravados por el IRAE. Estos
        últimos deberán comunicar a los usuarios tal calidad, en los
        términos y condiciones que establezca la Dirección General
        Impositiva;

   c)   desde la zona franca podrán realizar actividades de compraventa
        internacional en relación con bienes o mercaderías situados en el
        exterior o en tránsito en el territorio nacional.

   Será condición necesaria para la prestación de servicios a terceros países y a territorio nacional no franco, que la referida actividad se encuentre incluida en el proyecto de inversión a que refiere el artículo 16 de la Ley que se reglamenta.

   Para la prestación de servicios a territorio no franco, los usuarios ya autorizados a realizar las actividades descritas en el literal c) del artículo 2° de la Ley que se reglamenta, deberán presentar un nuevo proyecto de inversión dentro del plazo de un año a partir de la vigencia del presente decreto. La misma exigencia regirá para los usuarios que a la fecha de vigencia del presente decreto no prestaban servicios desde zona franca a terceros países.
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