Servicios.- Los usuarios que se instalen en zona franca podrán prestar dentro de la referida zona todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional y adicionalmente:
a) dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios de otras
zonas francas;
b) desde la zona franca a terceros países. En este caso, los
referidos servicios también podrán brindarse a territorio
nacional no franco a contribuyentes gravados por el IRAE. Estos
últimos deberán comunicar a los usuarios tal calidad, en los
términos y condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva;
c) desde la zona franca podrán realizar actividades de compraventa
internacional en relación con bienes o mercaderías situados en el
exterior o en tránsito en el territorio nacional.
Será condición necesaria para la prestación de servicios a terceros países y a territorio nacional no franco, que la referida actividad se encuentre incluida en el proyecto de inversión a que refiere el artículo 16 de la Ley que se reglamenta.
Para la prestación de servicios a territorio no franco, los usuarios ya autorizados a realizar las actividades descritas en el literal c) del artículo 2° de la Ley que se reglamenta, deberán presentar un nuevo proyecto de inversión dentro del plazo de un año a partir de la vigencia del presente decreto. La misma exigencia regirá para los usuarios que a la fecha de vigencia del presente decreto no prestaban servicios desde zona franca a terceros países.