Fecha de Publicación: 25/10/2010
Página: 178-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Modifícase el inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 147/007 del
26 de abril de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Para la ciudad de Bella Unión cuatro años de actuación ininterrumpida en
la ciudad, o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de
Artigas debiéndose constituir, en este caso, una garantía real o en
valores públicos o efectivo equivalente a U$100000.-(cien mil dólares de
los Estados Unidos de América)".
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