Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

 Todo el personal técnico que al momento de entrar en vigencia la presente
norma, no cumpla con las exigencias de capacitación establecidas en la
misma, dispondrá de un plazo de dos años a partir de la entrada en
vigencia de ésta, para regularizar su situación.

                              CAPITULO VIII
                         Disposiciones Generales
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