Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 De las situaciones de emergencia.
A los efectos de la presente reglamentación se considera que:
a)     Emergencia implica una situación clínica de deterioro agudo de la
       salud de un individuo, que pone en peligro inminente su vida o una
       función y que requiere asistencia inmediata.
b)     Frente a una situación de emergencia se debe:
       Solucionar la situación emergente siempre que sea posible.
       Tomar las medidas tendientes a mantener las funciones vitales,
       mientras se traslada al paciente a un servicio del tercer nivel de
       atención médica de referencia.
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