Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

 Aquellas Instituciones que a la fecha de publicación del presente Decreto
cuenten con afiliados fuera del área de cobertura establecido en el mismo,
deberán notificarlos por escrito de la nueva situación.
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