Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

 Las Instituciones que a la fecha brinden el servicio que se reglamenta,
tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto para ajustar el cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el mismo.
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