Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

 El personal técnico deberá documentar una capacitación mínima en el
manejo de situaciones de emergencia, de acuerdo a lo que establezcan las
pautas del Ministerio de Salud Pública.
Este personal deberá actualizar periódicamente su capacitación.
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