Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

 Toda solicitud para habilitar un servicio como el que se reglamenta,
deberá indicar el médico que ocupará el cargo de Director Técnico.
Se detallará el personal médico, de enfermería, choferes y personal
administrativo con el que desarrollarán los servicios, adjuntando copia de
los títulos profesionales correspondientes y en el caso de los choferes
con su correspondiente habilitación municipal para conducir.
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