Fecha de Publicación: 02/07/2008
Página: 25-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Se deberá contar con el registro de todos los llamados recibidos y de los
realizados por el servicio, estableciendo:
-     Hora de recepción.
-     Clasificación del llamado.
-     Hora de salida del móvil.
-     Hora de llegada al lugar de asistencia.
-     Hora de llegada al lugar de destino del paciente.
-     Hora de recepción del paciente en el servicio de tercer nivel.
Asimismo se deberá realizar un respaldo multimedia de la comunicación
establecida entre la persona que requiere el servicio y la cabina de
control.
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