Fecha de Publicación: 31/08/2004
Página: 420-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 309/004

Suprímese la dosis de la vacuna BCG a la edad de cinco años, eliminándola 
del Certificado Esquema de Vacunaciones.
(1.623*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                          Montevideo, 24 de agosto de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Honoraria para la Lucha 
Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes para la modificación del 
Certificado Esquema de Vacunación establecido por Decreto del Poder 
Ejecutivo No. 204/982 de 15 de junio de 1982 (Interno No. 249/982);

RESULTANDO: que la referida reglamentación se ha visto modificada por el 
Decreto No. 386/993 de 31 de agosto de 1993 (Interno No. 125/993) y 
Decreto No. 502/994 de 15 de noviembre de 1994 (Interno No. 218/994), de 
acuerdo a lo aconsejado por la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones 
en dichas oportunidades;

CONSIDERANDO: I) que reunida la referida Comisión, con fecha 26 de mayo 
de 2004, analiza la propuesta formulada en el sentido que se suprima del 
certificado de vacunación oficial la revacunación con BCG a los niños de 
cinco años de edad;

II) que el planteo se fundamenta en numerosos trabajos de investigación 
científica que avalan los beneficios de la primovacunación con BCG a los 
recién nacidos, mientras que no se ha demostrado beneficio complementario 
con el aporte de una segunda dosis de dicha vacuna;

III) que como fundamento se citan opiniones técnicas en diversos trabajos 
que analizan experiencias en Chile, Finlandia, Hong Kong, así como 
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (1995);

IV) que la Comisión Nacional Asesora de Vacunaciones recomienda la 
eliminación del Certificado Esquema de Vacunación, la dosis de BCG a los 
cinco años de edad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2º. 
del Decreto-Ley No. 15.272 de 4 de mayo de 1982 y disposiciones 
reglamentarias citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Suprímese la dosis de la vacuna BCG a la edad de cinco años, 
eliminándola del Certificado Esquema de Vacunaciones que se adjunta y 
forma parte integrante del presente Decreto.




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