Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 379-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 309/995

Modifícase el artículo 1º del decreto 475/984, en el texto dado por el decreto 652/990, respecto de los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
(2036*R)

   Ministerio del Interior

                                         Montevideo, 15 de agosto de 1995

   Visto: El Decreto Nº 652/90 de 19 de diciembre de 1990.

   Resultando: I) Que dicha norma efectuó algunas modificaciones respecto
de los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.

   II) Que no obstante se observa que han quedado fuera de esa calidad
los esposos de las funcionarias y en consecuencia ha de repararse tal
omisión.

   Considerando: Lo dispuesto por el art. 168 num. 4º de la Constitución
de la República y lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.416 de 28 de
agosto de 1975.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modíficase el artículo 1º del Decreto 475/984 de 30 de octubre de 1984
en el texto dado por el Decreto 652/90 de 19 de diciembre de 1990 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 1º.- Se entiende que integran el núcleo familiar a los
efectos de lo dispuesto por el artículo 140 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, las siguientes personas:
   a) Cónyuge, hijas e hijos solteros hasta los veintiún años y los
incapacitados de cualquier edad.
   Las hijas e hijos solteros perderán su calidad de beneficiarios si
contaren con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo
nacional.
   b) Los padres del o de la policía cuando sus entradas sean inferiores
a un salario mínimo nacional."

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI.
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