Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Porcentaje máximo de contrataciones) El porcentaje máximo de jóvenes contratados en las modalidades establecidas en la presente reglamentación no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán contratar hasta dos jóvenes. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre uno y cinco trabajadores, podrán contratar hasta un joven.
   Del mismo modo, el porcentaje máximo de trabajadores mayores de 45 años contratados en las modalidades específicas establecidas en la presente reglamentación no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán contratar hasta dos trabajadores mayores de 45 años. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre uno y cinco trabajadores, podrán contratar hasta un trabajador mayor de 45 años.
   El porcentaje máximo de trabajadores con discapacidad contratados en la modalidad específica establecida en la presente reglamentación no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente pero menos de 10 podrán contratar hasta dos trabajadores con discapacidad. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre uno y cinco trabajadores, podrán contratar hasta un trabajador con discapacidad.
   Los topes establecidos en los tres incisos anteriores son acumulables entre las tres categorías de población beneficiarias de las modalidades establecidas en la presente reglamentación.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar o disponer excepciones a dichos topes por motivos fundados.
   A los efectos del cálculo de los porcentajes mencionados anteriormente, se tomará en cuenta dentro de los mismos las contrataciones realizadas con anterioridad a la Ley que se reglamenta, a través de los programas de promoción al empleo vinculados al Programa Objetivo Empleo, a la Ley de Empleo Juvenil y/o a la Ley de Promoción al Empleo, establecidos en el Decreto N° 232/008, de 05 de mayo de 2008 y en la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018 respectivamente.
   Para el caso de cooperativas de trabajo y cooperativas sociales o de trabajadores y usuarios, este régimen alcanzará tanto a contratados como a la incorporación de socios trabajadores. Durante el período de vigencia de este régimen, no se computarán en el porcentaje máximo establecido en el Artículo 100 de la Ley 18.407, de 24 de octubre de 2008 los trabajadores contratados en el marco de los programas establecidos en la presente reglamentación.
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