Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 71

   (Comisión interinstitucional) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordinará y articulará a través de la Dirección Nacional de Empleo las acciones y programas de promoción de trabajo independiente y emprendimientos productivos definidos anteriormente, en coordinación con los organismos del Estado y personas públicas no estatales que corresponda.
   A tales efectos se podrá crear una Comisión interinstitucional, cuyos organismos serán convocados por la Dirección Nacional de Empleo y fijarán un régimen de sesiones y una agenda de trabajo.
   La Comisión deberá promover una sinergia entre las distintas acciones vinculadas al fomento del emprendedurismo, acorde a lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de setiembre de 2019, con las siguientes competencias:
   a)  Generar información específica sobre la actividad económica vinculada al trabajo independiente.
   b)  Promover la articulación, cooperación y complementación de las distintas acciones y programas de fomento y fortalecimiento a emprendimientos, estableciendo para ello acuerdos con actores públicos y privados del sistema emprendedor, así como otros actores que se consideren relevantes a estos efectos.
   c)  Potenciar programas existentes o nuevos, tendiendo a optimizar los recursos y generar políticas eficientes y efectivas, evitando la superposición de acciones.
   d)  Evaluar y apoyar proyectos que favorezcan la economía circular que promueva el trabajo decente y la inserción social y laboral.
   e)  Diseñar programas, o acciones tendientes a promover, difundir, y estimular el desarrollo de la Economía Social y Solidaria, en cualquiera de sus expresiones de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.848, de 08 de enero de 2020.
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