Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 67

   (Compatibilización con los horarios de estudios) Los empleadores no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquel trabajador contratado bajo alguno de los programas establecidos en la presente reglamentación que se encuentre cursando los estudios determinados en el Artículo anterior. Por razones fundadas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer excepciones a lo anteriormente expresado.
   Para los menores de 18 años, las excepciones las otorgará el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
   Las entidades educativas o formativas ante las que un trabajador acredite fehacientemente que realiza actividad laboral, en caso de contar con la oferta de cursos necesaria, deberán acceder a las solicitudes de cambios de horarios de cursos para que el trabajador pueda compatibilizar el trabajo y el estudio.

                              CAPÍTULO VIII
               DE LOS EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS AUTÓNOMOS
                              Sección única
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