Fecha de Publicación: 22/09/2021
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 64

   (Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten trabajadores con discapacidad bajo esta modalidad gozarán de un subsidio de $ 7.000 (siete mil pesos uruguayos) mensuales en el caso de contratar trabajadores varones y de $ 8.000 (ocho mil pesos uruguayos) mensuales en el caso de contratar trabajadoras mujeres. Si el trabajador o trabajadora tuviera personas con discapacidad o menores a su cargo, el subsidio será de $ 9.000 (nueve mil pesos uruguayos) mensuales.
   Los montos establecidos anteriormente se aplicarán a la contratación en régimen de jornada laboral completa. Si la jornada laboral es inferior a la carga horaria máxima según corresponda al sector de actividad, el subsidio será de $ 3500 (tres mil quinientos pesos uruguayos) mensuales en el caso de contratar varones, de $ 4000 (cuatro mil pesos uruguayos) en el caso de contratar mujeres y de $ 4500 (cuatro mil quinientos pesos uruguayos) en el caso de contratar trabajadores con personas menores o personas mayores con discapacidad a su cargo. El valor de los montos será actualizado al 1° de enero de cada año por el Índice Medio de Salarios.
Ayuda