Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

   (Ámbito temporal) El contrato que se celebre bajo esta modalidad deberá tener una duración no inferior a seis meses.
   El trabajador podrá ser contratado nuevamente bajo esta modalidad por otra Empresa exclusivamente y por única vez, para el caso que la desvinculación del contrato fuera por causas ajenas a su voluntad, no motivadas por razones de notoria mala conducta.
   El plazo del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que reste hasta completar el tiempo máximo de la modalidad contractual.
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