Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

   (Empleadores con 25 o más trabajadores permanentes) Tratándose de empleadores con 25 o más trabajadores permanentes, para acceder a este beneficio los mismos deberán presentar el certificado o informe de cumplimiento emitido por la Comisión Nacional de Inclusión Laboral Artículo 11 de la Ley N° 19.691, y encontrarse inscriptos en el Registro de empleadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   En el caso de las empresas mencionadas anteriormente, que aún no dispongan del certificado de cumplimiento por no tener el cupo requerido por la Ley N°19.691, podrán habilitarse las contrataciones mencionadas en la presente sección, pero no podrá percibirse el cobro del subsidio hasta tanto no se cumpla con la cuota exigida. Si el requisito se cumple dentro de los 3 primeros meses contados a partir de la contratación, el subsidio se percibirá de manera retroactiva. Pasado dicho plazo, el subsidio se percibirá desde que se obtenga el certificado hasta que se cumplan los 12 meses de contratación.
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