PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 59
(Subsidio para empresas) Las Empresas que contraten trabajadores mayores de 45 años bajo esta modalidad, gozarán de un subsidio cuyo monto podrá variar en base a las consideraciones establecidas a continuación:
a) Un subsidio equivalente al 40% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, para el caso de contrataciones de hombres y al 60% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de contrataciones de mujeres.
b) Cuando se trate de contrataciones realizadas a través de Programas para mayores de 45 años con los mismos requisitos que los establecidos en el Artículo 36° de la presente Reglamentación. el subsidio será del 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, para el caso de los hombres y del 80% de las retribuciones en igual concepto, para el caso de las mujeres.
El monto máximo de subsidio será de 80% (ochenta por ciento) de 2 (dos) SMN (Salario Mínimo Nacional).
CAPÍTULO VI
PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sección única
Beneficio para la contratación de personas con discapacidad en situación
de desempleo