PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 51
(Del mecanismo de contratación) Los organismos que acuerden contratos de Primera Experiencia Laboral emplearán a los jóvenes en tareas de apoyo. Las contrataciones se celebrarán de acuerdo a las condiciones establecidas en los Artículos 24°, 25° y 26° de la presente reglamentación.
CAPÍTULO V
PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS
Sección primera
Beneficio para la contratación de trabajadores mayores de 45 años en
situación de desempleo