Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

   (Organismos competentes para su otorgamiento) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrán acordar contrataciones de Primera Experiencia Laboral con organismos públicos estatales o personas públicas no estatales, por un plazo máximo de un año.
   Los jóvenes contratados bajo esta modalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
   a. tener entre 15 y 24 años,
   b. no haber tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 (noventa) días,
   c. No tener actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o de titulares de empresa, al momento de la contratación por medio de la presente modalidad.
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